INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS CHIOSSONE, ALDANA SOFIA SOBRE 292 1°PARR - FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO Y PRIVADO
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 56 en un incidente de competencia originado por denuncias relacionadas con hostigamiento y maltratos por parte del personal de Prefectura Naval Argentina en perjuicio de un detenido y su madre.
- Quién demanda: Josefa Arabia Granada Abarzuza, en calidad de madre del detenido Ignacio Javier Galiano.
¿A quién se demanda?
Personal de la Prefectura Naval Argentina en la dependencia de Av. Presidente Ramón Castillo 200, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Hostigamiento, maltrato, negación de información, y escuchas ilegales en el contexto de la detención de Galiano.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 56 para entender en la causa, priorizando la eficacia de la investigación y considerando la conexidad de los hechos y la intervención previa de dicho juzgado en causas relacionadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Haciendo primar un criterio que privilegie un servicio de justicia eficiente, que atienda a la vinculación que podría existir entre los episodios denunciados —que aconseja su juzgamiento conjunto— y el grado de conocimiento e intervención ya desplegado por la justicia nacional que, además, ha intervenido en la causa preexistente y mantenido su intervención, corresponde declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 56." Además, la resolución destaca que la causa involucra conductas relacionadas con personal de una fuerza nacional, y que la continuidad en el juzgamiento ante el juzgado de la justicia nacional es la vía más eficiente para la administración de justicia, en línea con lo establecido en precedentes y la normativa aplicable. Se rechazaron las posiciones que pretendían mantener la competencia en la justicia local o remitir la causa a otros tribunales, por considerar que la gravedad de los hechos y la intervención previa justifican la competencia del juzgado nacional.
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