BARBERIS, MARTA ESTER Y OTROS s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en BARBERIS MARTA ESTER y otros CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) s/ OTROS PROCESOS INCIDENTALES
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires decide diferir la regulación de honorarios profesionales de la abogada Andrea Fabiana Rueda hasta que exista una regulación firme en primera instancia, debido a la inexistencia de dicha regulación en la causa. La mayoría confirma la decisión de diferimiento por consideraciones de principios procesales y normativa arancelaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La abogada Andrea Fabiana Rueda solicitó la regulación de honorarios por su labor en contestar el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte actora, que fue denegado.
- La parte demandada (GCBA) no había regulado ni liquidado honorarios en instancia de mérito, ni existía una liquidación judicial que acreditara la base para la regulación en segunda instancia.
- Los jueces Santiago Otamendi, Inés M. Weinberg y Alicia E. C. Ruiz fundamentaron que el art. 30 de la ley 5134 establece que la regulación para segunda o ulterior instancia se basa en los honorarios de primera instancia que deben estar firmes y acreditados. La sentencia agrega que, dado que en el presente caso no existe esa base firme, corresponde diferir la regulación hasta que se acredite.
- La jueza Marcela De Langhe argumentó que, en casos donde la regulación en primera instancia no exista, se puede aplicar un monto mínimo previsto en la normativa, pero en este caso, consideró que la regulación debía diferirse por mayoría, ya que no había base firme para la liquidación.
- El juez Luis Francisco Lozano, en disidencia, propuso regular un monto provisional mínimo (20 UMA por la labor de patrocinante y 10 UMA por la de apoderada) a cuenta de lo que corresponda en definitiva, pero también diferir la regulación.
- La mayoría del tribunal decide diferir la regulación de honorarios hasta que exista una regulación firme en primera instancia, remitiéndose a la normativa y principios procesales.
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