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CHAMBRET, SUSANA ESPERANZA Y OTROS s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en CHAMBRET SUSANA ESPERANZA Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (NO CESANTIA NI EXONERACION)

La sentencia confirma la denegatoria de regulación de honorarios y establece que la petición se diferirá hasta acreditarse una regulación firme en primera instancia. La decisión principal se basa en que no surge, ni el interesado ha acreditado, existencia de una base firme para regular los honorarios en esta instancia, conforme al art. 30 de la ley 5134. La regulación provisional se realiza a modo de estimación mínima, sin que exista regulación previa en las etapas de mérito. La sentencia enfatiza que “de las presentes actuaciones no surge, ni el interesado ha acreditado, que exista base firme para regular los emolumentos de la intervención letrada en esta instancia, conforme lo requiere el citado artículo.”

Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Base regulatoria Honorarios del abogado Falta de regulacion de honorarios Diferimiento del pedido


¿Quién es el actor?

La parte actora (que interpuso recurso extraordinario federal).

¿A quién se demanda?

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA), representado por sus abogados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La regulación de honorarios de los abogados Ignacio Piñero y Rodolfo Alejo Merlino por la labor en la contestación del recurso federal.

¿Qué se resolvió?

La sentencia rechaza la regulación de honorarios por falta de acreditación de una base firme en primera instancia y difiere la regulación hasta que se acredite dicha base.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“El art. 30 de la ley 5134 establece que 'por las actuaciones correspondientes a la segunda o ulterior instancia, se regularán en cada una de ellas del treinta por ciento (30%) al cuarenta por ciento (40%) de la cantidad que se fije para honorarios en primera instancia'.” “De las presentes actuaciones no surge, ni el interesado ha acreditado, que exista base firme para regular los emolumentos de la intervención letrada en esta instancia, conforme lo requiere el citado artículo.” “Corresponde diferir la petición del letrado Ignacio Piñero hasta tanto se acredite la existencia de una regulación firme por los trabajos desplegados en primera instancia.” “En atención a esta circunstancia, corresponde diferir la petición del letrado hasta que se acredite la existencia de una regulación firme en primera instancia.” “La regulación se hace de modo provisorio, a cuenta de lo que corresponda calcular a la luz de lo previsto en el art. 30 aplicado a las constancias de la causa.” “Esa regulación se hace de modo provisorio, a cuenta de lo que corresponda calcular a la luz de lo previsto en el art. 30 aplicado a las constancias de la causa.”

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