GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (CIVIL) en CAMERUCCI, SERGIO DANIEL C/ SUCESIÓN RICARDO ULISES LAMBERTINI S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA (EXPTE. 83010/2015)
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce un conflicto de competencia entre su órgano y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, remitiendo la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para su resolución.
Actor: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el recurso de inconstitucionalidad por denegado. Demandado: La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Objeto: Que se reconozca la competencia del Tribunal Superior de Justicia para conocer en causas de recursos de inconstitucionalidad contra decisiones de la Justicia Nacional de la Ciudad de Buenos Aires. Decisión: Se configura un conflicto positivo de competencia entre el Tribunal Superior y la Cámara Civil, por lo que corresponde remitir las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que dirima la controversia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los jueces explican que existe una contradicción entre las decisiones de la sentencia del 5 de julio de 2023 y la resolución de la Sala F, que rechaza la intervención del Tribunal Superior en el recurso de inconstitucionalidad. La doctrina de la CSJN en “Levinas” establece que en casos de conflicto de competencia entre órganos judiciales, la resolución corresponde a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Se destaca que la pretensión del Gobierno de la Ciudad es que el Tribunal Superior sea considerado el órgano superior respecto de la Cámara en materia de recursos de inconstitucionalidad, pero la Cámara Federal, en un precedente, actuó sin competencia, ya que la CSJN reconoció a la Ciudad el “privilegio federal” de litigar en instancia originaria. Además, se señala que la pretensión de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional de obtener una declaración de inconstitucionalidad de normativa local, en un marco que excede la competencia del poder judicial local, constituye una cuestión de competencia federal que debe ser resuelta por la CSJN. Por ello, se concluye que existe un conflicto de competencia que debe ser dirimido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
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