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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS COSTILLA, NN Y OTROS SOBRE 52 - HOSTIGAR, INTIMIDAR

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró competente al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 22 para entender en un incidente de competencia originado por una denuncia de violencia de género, priorizando la investigación de lesiones agravadas y tentativas de femicidio, en línea con la jurisprudencia y criterios de alcance territorial y material.

Conflicto negativo de competencia Pluralidad de hechos Apremios ilegales Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Eficiente administracion de justicia Mayor grado de conocimiento Competencia criminal y correccional Juzgamiento conjunto Personal de la prefectura naval

Quién demanda: La damnificada, víctima de violencia familiar y de género.

¿A quién se demanda?

La justicia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 22 y la justicia nacional en lo Criminal y Correccional nº 35.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de competencia para investigar y juzgar los hechos denunciados, relacionados con agresiones físicas y tentativas de femicidio.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, el Tribunal Superior de Justicia declaró competente al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 22, remitiendo el incidente y dejando sin efecto la declinatoria del juez nacional, fundamentando que la investigación de lesiones agravadas en el ámbito local tiene prioridad y que la hipótesis más grave (tentativa de femicidio) justifica la competencia del fuero local, en línea con el precedente “Bazán” (Fallos: 342:509) y la normativa de la Ley 27.372. Fundamentos principales de la decisión:
- La decisión se basa en la necesidad de preservar la integridad del proceso en delitos de violencia de género, priorizando la investigación de lesiones agravadas, que permiten una intervención más ágil y efectiva en el ámbito local.
- La jurisprudencia del Tribunal ha establecido que, en casos con múltiples delitos vinculados, la competencia debe asignarse al órgano que investigue el hecho más gravoso, en este caso, la tentativa de femicidio.
- La relevancia de la normativa de la Ley 27.372 y la Resolución General nº 65/21, que impulsan la investigación con hipótesis amplias desde el inicio, para facilitar la persecución del delito más severo.
- La jurisprudencia del Tribunal reafirma que la calificación provisional de los hechos no modifica la competencia judicial, la cual puede ser reevaluada en etapas procesales posteriores.
- La jurisprudencia mayoritaria coincide en que, ante conflictos de competencia en delitos de violencia de género, el órgano local tiene la competencia, salvo que exista una causa que requiera la justicia nacional por la gravedad del delito.

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