GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en RUSSOMANNO, MARIANA PAULA CONTRA GCBA SOBRE COBRO DE PESOS
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 48 en incidente por falsificación de documento apócrifo presentado por Aldana Chiossone. La decisión se fundamenta en la interpretación del traspaso de competencias y en la naturaleza del documento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El presente incidente surge ante la declaración de incompetencia por parte del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 16 y del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 48 en una causa que involucra la falsificación de un título secundario por parte de Aldana Chiossone para acceder a un cargo en el ISSP. El Juzgado local sostuvo que la investigación involucraba un documento emitido por una autoridad de la provincia de Buenos Aires, por lo que consideró que la competencia correspondía al fuero nacional. El Juzgado nacional, en cambio, rechazó la declinatoria y entendió que la competencia debía mantenerse en su jurisdicción, argumentando que la documentación en cuestión no era de competencia del fuero local y que la legislación y convenios de transferencia de competencias así lo indicaban. El Fiscal Adjunto apoyó la competencia del fuero nacional, remitiéndose a la normativa del traspaso de competencias penales y a la naturaleza del documento, que no fue emitido por órganos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La mayoría del Tribunal, siguiendo la doctrina consolidada en precedentes como “Gatti” y “Petrucci”, declaró competente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 48, remitiendo el expediente y notificando a las partes, en virtud de que la naturaleza del documento y la normativa aplicable corresponden a la competencia del fuero nacional. La decisión se fundamenta en que la legislación de traspaso de competencias y el análisis de la naturaleza del documento indican que la intervención del fuero local no resulta procedente en este caso, estableciendo que la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional es la adecuada para entender en la causa.
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