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OBRA SOCIAL DEL PERSONAL EDIFICIOS RENTA Y HORIZONTAL CAPITAL FEDERAL Y GRAN BUENOS AIRES (OSPERYH) S/ OTROS SAOYRC EN OCHOA DE EGUILEOR, JORGE E. C/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL EDIFICIOS RENTA Y HORIZONTAL CAPITAL FEDERAL Y GRAN BUENOS AIRES (OSPERYH) S/ ACCIÓN DE AMPARO (EXPTE. N° 7874/2018)

La Cámara Superior rechazó la queja del GCBA contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad, confirmando la validez de la decisión que ordenó la inclusión en programas habitacionales. La sentencia sostiene que la queja es inadmisible por incumplimiento de requisitos procesales y de autosuficiencia.

Queja por recurso denegado Incompetencia del tribunal superior de justicia


- Quién demanda: GCBA, en carácter de recurrente en queja.

¿A quién se demanda?

la decisión de la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se reconozca la inconstitucionalidad de la sentencia que confirmó la fallo de primera instancia, y que se revoque dicha decisión.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la queja por inadmisibilidad, debido a que el GCBA no acompañó copia completa y legible de la sentencia impugnada ni pudo certificar que el recurso fue planteado en tiempo oportuno. La sentencia afirmó que la parte recurrente incumplió con la obligación de autosuficiencia procesal y que el plazo para presentar la queja es perentorio, por lo cual la queja debe ser rechazada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La parte que plantea una queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad debe acreditar que este fue planteado en tiempo y forma, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la ley 402 y el artículo 139 del CCAT. La omisión en acompañar las copias requeridas y certificar la diligencia en la actividad impugnativa impide conocer si el recurso fue interpuesto en tiempo, por lo que la queja debe ser rechazada." "El incumplimiento de las formalidades procesales y la falta de autosuficiencia en la presentación hacen que la queja no pueda prosperar." "La jurisprudencia del Tribunal ha establecido que la parte recurrente debe acreditar que el recurso fue planteado en tiempo, siendo el plazo perentorio, y en caso de incumplimiento, la queja debe ser rechazada." El voto mayoritario coincide en que la queja no cumple los requisitos formales y por ello debe ser rechazada, sin analizar el fondo del planteo respecto a la constitucionalidad de la sentencia de primera instancia.

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