DELUCCHI, GUSTAVO RAFAEL s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en DELUCCHI, GUSTAVO RAFAEL CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
La queja por recurso de inconstitucionalidad denegado del GCBA fue rechazada por el Tribunal, que consideró insuficientes los argumentos para suspender el proceso y mantener el recurso. La decisión reafirma que la regla general es que la queja no suspende el proceso, salvo excepciones justificadas.
Actor: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA). Demandado: Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Objeto: Que se reconozca la suspensión del proceso en trámite por la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado, y se otorgue carácter suspensivo a dicho recurso. Decisión: Se rechaza la petición de suspensión del proceso solicitada por el GCBA, confirmando que la regla general es que la interposición de una queja no suspende el curso del proceso, salvo justificación excepcional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como regla, la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende el curso del proceso. Excepcionalmente este Tribunal puede, mediante resolución expresa, suspenderlo antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la queja (art. 33, ley nº 402). En este caso, la recurrente no brinda razones suficientes que permitan apartarse de la reiterada jurisprudencia de este Estrado según la cual la falta de acreditación de razones que permitan hacer excepción a dicha regla conduce al rechazo del pedido." "Es doctrina reiterada del Tribunal que la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende —por regla— el curso del proceso (art. 33, ley nº 402). El Tribunal solo excepcionalmente puede resolver mediante decisión expresa la suspensión de los efectos o ejecución del pronunciamiento impugnado, previa justificación suficiente." "No muestra que sea evidente que su recurso de inconstitucionalidad haya sido mal denegado, ni que la medida solicitada sea indispensable para preservar los efectos de la sentencia que pudiera emitir este Tribunal."
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