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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en LAVEGA JUAREZ, SERGIO ALEJANDRO Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires revoca la reducción de honorarios regulados al abogado Ángel S. Pizarro, por considerar que la decisión de la Cámara de Apelaciones fue arbitraria y vulneró el mínimo legal establecido en la ley 5134.

Recurso de apelacion Desercion del recurso Fundamentacion del recurso Falta de fundamentacion Empleo publico Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Ángel S. Pizarro, demanda la revisión de la reducción de honorarios regulados en primera instancia, que fueron rebajados de $212.536,40 a $169.900 por la Cámara de Apelaciones, por entender que la reducción fue arbitraria y no fundamentada. La Cámara argumentó que los honorarios eran elevados y que correspondía reducirlos conforme a los artículos 3, 17, 39, 51, 56, 60, 62 y concordantes de la ley 5134, considerando el valor, motivo, complejidad, extensión, calidad jurídica y trascendencia de la labor. El recurrente sostuvo que la sentencia de la Cámara omitió aplicar el mínimo legal de 20 UMA ($212.536,40), por lo cual la decisión fue arbitraria, afectando su derecho de propiedad y el debido proceso. La mayoría del Tribunal coincidió en que la decisión de la Cámara no fundamentó la reducción en los términos del artículo 17 de la ley 5134, que prohíbe apartarse de los mínimos establecidos sin justificación. La sentencia de la Cámara de Apelaciones fue considerada insostenible en cuanto a fundamentación y violatoria del mínimo legal. La sentencia impugnada fue revocada y se ordenó remitir las actuaciones a otra Sala para dictar un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. FUNDAMENTOS: El juez Lozano destacó que la Cámara de Apelaciones no brindó fundamentación suficiente para apartarse del mínimo legal de 20 UMA, establecido en el artículo 51 de la ley 5134, y que la expresión “valor, motivo, extensión y calidad jurídica” no es suficiente para justificar la reducción. La jueza Ruiz agregó que la queja fue admitida por contener agravios suficientes y que la decisión de la Cámara resultaba insostenible en cuanto a la fundamentación, por lo que correspondía revocar y remitir a otra Sala. Los jueces Otamendi y Weinberg coincidieron en que la decisión de la Cámara fue arbitraria y careció de fundamentación adecuada, rechazando el argumento de que la regulación de honorarios es materia ajena al recurso de inconstitucionalidad, por tratarse de una decisión insostenible en cuanto a acto jurisdiccional.

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