CUADRO, RODOLFO VICTORIO s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en CUADRO, RODOLFO VICTORIO CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - HABITACIONALES
El tribunal declaró el desistimiento del recurso de queja presentado por Rodolfo Victorio Cuadro tras la admisión del recurso de apelación en el expediente principal, por lo que se resolvió tener por desistido el recurso. La resolución fue dictada en el marco del expediente n° QTS 281271/2022-2 y se remitió a la sala correspondiente para su incorporación a los autos principales.
¿Quién es el actor?
Rodolfo Victorio Cuadro
¿A quién se demanda?
GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y Estado Nacional (como tercero)
- Objeto de la demanda: Recurso de inconstitucionalidad contra resolución judicial que hizo lugar a la citación del Estado Nacional como tercero en proceso amparado-habitacional.
- Decisión del tribunal: Los jueces dispusieron tener por desistido el recurso de queja que interpuso Cuadro, tras la presentación de su desistimiento el 11/10/2023, en virtud de que en los autos principales, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, admitió su recurso de apelación, revocó el pronunciamiento de grado y declaró inadmisible la citación del Estado Nacional como tercero. La resolución fue dictada en el marco del expediente mencionado, en oportunidad de la resolución del 1983-2023, en el contexto de la revisión judicial de decisiones en procesos relacionados con amparo habitacional. La decisión se fundamenta en la voluntad del actor de desistir del recurso tras la resolución favorable en la vía recursal, y se ordenó su incorporación a los autos principales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La resolución se basa en el desistimiento voluntario del actor, que fue aceptado por los jueces, y en la circunstancia de que la Cámara de Apelaciones revocó la resolución de grado y declaró inadmisible la citación del Estado Nacional, quedando firme dicha decisión. La resolución se dicta en cumplimiento de los principios de economía procesal y en respeto a la decisión de las instancias superiores en el proceso principal.
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