GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en ABAD, VERONICA PAULA Y OTROS CONTRA IVC SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deniega el recurso extraordinario federal contra la regulación de honorarios del 22/03/2023, considerando que no se plantea una cuestión que suscite la competencia de la CSJN y que la impugnación por arbitrariedad carece de fundamento válido.
- Quién demanda: Víctor Domingo Ruscio
¿A quién se demanda?
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en su sentencia del 22/03/2023)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario federal contra la regulación de honorarios del abogado Jorge Alberto Martín Irigoyen, por considerar que la decisión fue arbitraria y vulneró normativa arancelaria vigente.
¿Qué se resolvió?
Se deniega el recurso extraordinario federal, considerando que no se plantea una cuestión federal que corresponda a la CSJN, y que la controversia sobre honorarios es una cuestión de hecho y procesal ajena a la competencia del máximo tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso extraordinario federal articulado por Ruscio debe ser denegado porque no plantea una cuestión que suscite la competencia de la CSJN en los términos del art. 14 de la ley 48. Es oportuno recordar que el recurrente cuestiona la decisión de este Tribunal que reguló honorarios en la suma de $559.290. Esta circunstancia constituye un óbice a la concesión del recurso del GCBA, en virtud de la reiterada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que sostiene que lo atinente al monto de los honorarios regulados en las instancias ordinarias son cuestiones de hecho y procesal ajenas a la vía que prevé el art. 14 de la ley 48. El recurrente, conocedor de dicha doctrina, se limita a invocar la arbitrariedad del fallo, sin sustento normativo válido, lo cual no corresponde al tribunal emisor del fallo cuestionado." "La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir fallos equivocados, sino cubrir casos de carácter excepcional en los que, deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impidan considerar la sentencia como fundada en ley." "Las consideraciones señaladas bastan para denegar el recurso, con costas en el orden causado por la ausencia de oposición."
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