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RUSCIO VICTOR DOMINGO CONTRA COLEGIO UNICO DE CORREDORES INMOBILIARIOS DE LA CABA SOBRE AMPARO

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires deniega el recurso extraordinario federal interpuesto por Víctor Domingo Ruscio contra la regulación de honorarios del 22/03/2023. La decisión se basa en que la cuestión planteada no suscita la competencia de la Corte y en que los agravios en torno a la arbitrariedad del fallo no cumplen con los requisitos para su admisión.

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¿Quién es el actor?

Víctor Domingo Ruscio

¿A quién se demanda?

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires
- Objeto de la demanda: Impugnar la regulación de honorarios del abogado Jorge Alberto Martín Irigoyen, dictada en sentencia del 22/03/2023, y la denegación del recurso de queja por recurso de inconstitucionalidad en expediente 15841/18.
- Decisión del tribunal: Se deniega el recurso extraordinario federal, considerando que no plantea una cuestión que suscite la competencia de la Corte y que los agravios sobre arbitrariedad son inadmisibles por carecer de fundamento normativo y lógico suficiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La regulación de honorarios en la instancia ordinaria es una cuestión de hecho y proceso, ajena a la competencia de la Corte Suprema, conforme a doctrina reiterada (Fallos: 329:206).
- El recurrente invoca la arbitrariedad del fallo, pero la doctrina de la Corte establece que esa vía es excepcional y no corresponde a la revisión de cuestiones de hecho o procesales, sino a supuestos de deficiencias lógicas o normativas que impidan considerar la sentencia fundada en ley.
- La decisión se sustenta en que la normativa local, en particular la ley 5134, es válida y no está en debate constitucional.
- La jurisprudencia citada sostiene que no corresponde a la Corte tratar cuestiones relativas a honorarios regulados en instancias inferiores, salvo en casos de arbitrariedad manifiesta.
- La decisión fue adoptada por mayoría, con votos de los jueces Ruiz, Otamendi, De Langhe, Weinberg y Lozano, quien además argumentó la inexistencia de cuestión federal en el planteo.

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