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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en WERD, MONICA ALICIA Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE OTROS PROCESOS INCIDENTALES - EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - GENERICO

La regulación de honorarios del letrado solicitada por la abogada Gerez fue diferida por no acreditarse una regulación firme en primera instancia. La decisión se fundamenta en que la sentencia de primera instancia fue revocada, por lo que no existe una base firme para la regulación solicitada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?


- La abogada Ángela Gerez solicitó la regulación de honorarios por su labor en representación del GCBA en la contestación del recurso extraordinario federal, la cual fue denegada en la sentencia del 14/06/2023.
- Se requirió a la profesional que manifestase si en las instancias de mérito se habían regulado honorarios y si estaban firmes, acompañando las copias que acreditaran tal regulación. En su respuesta, Gerez señaló que dicha regulación correspondía a la sentencia de primera instancia del 17/06/2015, que acompañó en autos.
- La parte actora argumentó que no correspondía la regulación de honorarios solicitada, ya que la sentencia denegatoria del recurso extraordinario no se encontraba firme, dado que fue revocada por la Sala IV CATyRC el 05/04/2022.
- Los jueces determinaron que, conforme al art. 30 de la ley 5134, la regulación de honorarios requiere que exista una base firme en las actuaciones, lo cual no sucede en este caso porque la sentencia de primera instancia fue revocada.
- La Sala decidió diferir la regulación de honorarios hasta acreditar la existencia de una regulación firme en primera instancia.
- La decisión fue tomada por mayoría, considerando que la regulación previa no era definitiva y que la sentencia de primera instancia había sido revocada. Fundamentos principales: "De las presentes actuaciones no surge, ni la interesada ha acreditado, que exista base firme para regular los emolumentos de la intervención letrada en esta instancia, conforme lo requiere el citado artículo, toda vez que la peticionaria se ha limitado a adjuntar copia de la sentencia de primera instancia del 17/06/2015 que fue revocada por la Sala IV CATyRC el 5/04/2022." "En atención a esta circunstancia, corresponde diferir la petición de la letrada Gerez hasta tanto se acredite la existencia de una regulación firme por los trabajos desplegados en primera instancia." "Por ello, por mayoría, el Tribunal Superior de Justicia resuelve diferir la regulación de honorarios solicitada por la abogada Ángela Gerez hasta tanto se acredite la existencia de una regulación firme por los trabajos desplegados en primera instancia."

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