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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS CORTINA, RUBEN EVER SOBRE 74 - DIFUSIÓN NO AUTORIZADA DE IMÁGENES Y GRABACIONES ÍNTIMAS (ART. 71 BIS SEGÚN LEY 6128) s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

La queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en la ejecución fiscal del GCBA fue rechazada por extemporaneidad y carencia de fundamentación suficiente; la decisión no proviene del tribunal superior y no se evidencia vulneración constitucional.

Conflicto negativo de competencia Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia penal, contravencional y de faltas Contravenciones Difusion no autorizada de imagenes o grabaciones intimas


¿Quién es el actor?

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)

¿A quién se demanda?

El Juzgado CAyT interviniente en autos

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revocación del rechazo del embargo general de fondos y valores en ejecución fiscal, alegando inconstitucionalidad

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la queja por extemporaneidad y falta de evidencia de vulneración constitucional; la queja fue articulada fuera de plazo, en violación del art. 27 y 28 de la ley 402.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La ley 402 establece que el recurso de inconstitucionalidad debe presentarse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución (art. 27 y 28). La resolución cuestionada fue notificada el 9/08/2022, y la queja fue interpuesta el 26/10/2022, fuera del plazo legal, por lo que debe ser rechazada. La interposición del recurso después del plazo no se suspende ni se interrumpe, conforme doctrina jurisprudencial (casos “Bujman”, “D´Urso”, entre otros). La decisión del tribunal no proviene del tribunal superior de la causa, por lo que no constituye una sentencia definitiva susceptible de recurso de inconstitucionalidad. La sentencia del juez de grado se fundamentó en que el GCBA no acreditó que el bien registrable fuera insuficiente para garantizar el crédito reclamado, y no hubo vulneración constitucional. La postura del juez Lozano indica que la decisión no es equiparable a una sentencia definitiva, por lo que no es susceptible del recurso. La juez Weinberg señala que las razones del juez de grado sobre la denegación de la medida cautelar son hipotéticas y conjeturales, pero en este caso, la mayoría considera que la resolución no vulnera derechos constitucionales.

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