COLMAN, JOSE EDUARDO s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en COLMAN, JOSÉ EDUARDO C/ UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA UTHGRA Y OTROS S/ PEDIDO DE REINCORPORACIÓN (EXPTE. N° 8366/2022)
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 14 en un incidente de competencia por hechos relacionados con violencia de género. La decisión se basa en la necesidad de unificar la intervención judicial en un mismo contexto de violencia contra la mujer para garantizar una tutela efectiva y evitar la revictimización.
- Quién demanda: No aplica, trata sobre un incidente de competencia entre órganos judiciales.
¿A quién se demanda?
No aplica.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinar cuál órgano judicial debe intervenir en la causa relacionada con conductas de desobediencia en contexto de violencia de género.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar al incidente y se declara competente el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 14 para continuar con la tramitación de la causa. La decisión se fundamenta en que el hecho se enmarca en un mismo contexto de violencia de género y la necesidad de una intervención unificada para garantizar derechos y evitar la revictimización.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los hechos que motivaron este incidente se encuadran dentro de un mismo contexto de violencia de género, doméstica o intrafamiliar. Este tipo de ilícitos presentan características específicas en tanto se prolongan a lo largo del tiempo, en el marco de una situación conflictiva continua, muchas veces cíclica, por lo cual resulta ineludible conocer las circunstancias que rodean las conductas típicas. En consecuencia, razones de mejor y más eficiente administración de justicia y la importancia de asegurar el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos para la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, tornan necesario que sea un único tribunal el que intervenga en todas las actuaciones." "Con apoyo en lo establecido en el artículo 3 de la ley nº 26702 y el artículo 42, inciso 1, CPPN, corresponde que continúe interviniendo en la totalidad de los hechos, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 14." "Es opinión mayoritaria y coincidente de los restantes miembros del Tribunal que, en virtud de la naturaleza de los hechos y las características del delito, es conveniente que la competencia sea atribuida a la justicia nacional para garantizar la continuidad y especialización en la protección de los derechos de las víctimas."
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