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LIVIERI, JAQUELINA ALEXIS s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en LIVIERI, JAQUELINA ALEXIS CONTRA GCBA SOBRE ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió declinar la competencia entre dos jueces en un incidente de competencia relacionado con difusión no autorizada de imágenes íntimas, y atribuyó la competencia al juez de lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 18, fundamentando en la normativa del Código Contravencional y en precedentes jurisprudenciales.

Fundamentacion del recurso Falta de fundamentacion Contrato de trabajo Fraude laboral Cuestiones de hecho y prueba Empleo publico Cuestiones de hecho y derecho comun Estabilidad del empleado publico Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Teatro colon

¿Qué se resolvió en el fallo?

El expediente involucra un incidente de competencia en una causa por difusión no autorizada de imágenes y grabaciones íntimas, en el que los juzgados nacionales en lo Criminal y Correccional nº 19 y en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 18 se declararon incompetentes. La fiscalía y los jueces analizaron la naturaleza de los hechos, determinando que, inicialmente, corresponden a la figura del artículo 75 del Código Contravencional, por vulnerar la privacidad de la víctima. La jueza Alicia E. C. Ruiz sostuvo que, según el criterio establecido en “Bazán” (Fallos: 342:509), la competencia en conflictos de jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires corresponde al Tribunal Superior de Justicia. Los jueces Otamendi, De Langhe e Weinberg coincidieron en que, aunque la calificación legal puede variar, la conducta en análisis encuadra en el artículo 75 del Código Contravencional, y que la competencia debe radicarse en el juez de lo Contravencional y Faltas. Fundamentos principales: "Por los fundamentos expresados por el Fiscal General Adjunto que se mencionan en el punto 6 del título “Resulta”, a los que remitimos por razones de brevedad, corresponde declarar la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 18." "En estas condiciones, voto por dar intervención al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 18, el que, a su turno, tendrá competencia para pronunciarse aun si la imputación virase a figuras penales pendientes de transferencia." "De conformidad con los argumentos expuestos por el Fiscal General Adjunto, a los que por razones de brevedad me remito, corresponde declarar la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 18."

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