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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS ROMAN, IVÁN FABRICIO SOBRE 239- RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad presentado por la actora y ratificó la sentencia que rechazó su reclamo por fraude laboral en contratación artística del Teatro Colón.

Violencia de genero Conflicto negativo de competencia Conexidad subjetiva Delito de desobediencia Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Eficiente administracion de justicia Competencia criminal y correccional Juzgamiento conjunto Conexidad objetiva

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Jaquelina Alexis Livieri, promovió demanda contra el GCBA solicitando su incorporación como empleada en planta transitoria en el Cuerpo Artístico de Cantantes Solistas del Teatro Colón, con reconocimiento de antigüedad y derechos laborales.
- La primera instancia hizo lugar a la demanda, reconociendo derechos similares a los del personal en planta permanente, por entender que existía fraude laboral en la sucesión de contratos de locación de servicios.
- La Cámara de Apelaciones revocó esa decisión, concluyendo que no se acreditaba una relación laboral continua ni la identidad de tareas con el personal estable, y que las contrataciones respondían a causas artísticas específicas.
- La actora interpuso recurso de inconstitucionalidad, que fue denegado por la Cámara, argumento que fue recurrido en queja.
- El Tribunal Superior de Justicia, tras analizar los agravios, rechazó la queja y el recurso, considerando que los planteos no evidencian vulneración constitucional, sino cuestiones propias de la valoración de la prueba y la competencia judicial.
- La jurisprudencia reafirmada establece que la discrepancia con la valoración probatoria no implica arbitrariedad ni vulneración constitucional si la decisión está fundada en normas y principios aplicables.
- Además, se destacó que la normativa vigente permite contrataciones temporales, pero su reiteración en el tiempo, en particular en actividades artísticas, puede constituir un fraude laboral, en tanto exceda los límites razonables y la finalidad transitoria.
- La normativa de la ley 471 y del reglamento del Teatro Colón, en cuanto a la contratación y la existencia de cuerpos estables, no eximen a la Administración de cumplir con los principios protectores del trabajo y la realidad de los hechos, que en este caso evidencian una relación encubierta de empleo.
- La decisión se fundamenta en que la reiteración y permanencia en el tiempo de contratos de locación de servicios, en actividades de alta especialización artística, configura un fraude laboral que debe ser revertido en favor de la trabajadora, sin que la normativa sea impedimento para ello.

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