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PONCE, MARIA DOLORES s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en PONCE, MARIA DOLORES CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deniega el recurso extraordinario federal interpuesto por Martín Federico Sueiro contra la sentencia que rechazó su queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad, por no configurar una cuestión federal adecuada.

Costas Recurso extraordinario federal Remuneracion Diferencias salariales Suplementos Empleo publico Caracter bonificable Caracter remunerativo Docentes Cuestion no federal


- Quién demanda: Martín Federico Sueiro

¿A quién se demanda?

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario federal contra la decisión de rechazar su recurso de queja, alegando vulneración de derechos constitucionales y cuestionando la decisión interlocutoria.

¿Qué se resolvió?

El tribunal deniega el recurso extraordinario federal por no plantear una cuestión que involucre la competencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y por tratarse de cuestiones procesales y de hecho que no habilitan la vía extraordinaria. Además, la mención de preceptos constitucionales sin relación directa con lo decidido no cumple los requisitos del art. 14 de la ley 48.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso extraordinario federal interpuesto por la parte actora —aunque satisface los requisitos de tiempo y forma— debe ser denegado, porque no plantea una cuestión que suscite la competencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el marco del art. 14 de la ley 48. La decisión del Tribunal que la parte actora ahora cuestiona rechazó su recurso de queja por considerar —en apretada síntesis— que aquél no había logrado poner en crisis la resolución interlocutoria que había denegado su recurso de inconstitucionalidad por no contener el planteo de una cuestión constitucional o de un caso de sentencia arbitraria. Ello impide conceder el recurso intentado pues la doctrina judicial de la CSJN establece que las decisiones por las que los tribunales locales declaran la improcedencia de los recursos de orden local resultan ajenas, como principio, a la instancia extraordinaria, dado el carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan." "Además, es posible advertir que las objeciones formuladas por la parte actora remiten, en rigor, a la revisión del rechazo del carácter bonificable del suplemento 'material didáctico mensual'. En definitiva, se trata de aspectos procesales, de hecho y prueba que no autorizan —como principio— la apertura de la instancia extraordinaria federal. La CSJN ha sostenido en numerosas ocasiones que establecer la existencia y el alcance de las pretensiones de las partes es cuestión que incumbe privativamente a los jueces de la causa. También ha señalado que lo atinente al análisis de los hechos y a la interpretación y aplicación de normas no federales constituyen cuestiones ajenas, como principio, al ámbito del recurso extraordinario federal." "A lo apuntado debe sumarse que la CSJN tiene dicho que la sola mención de preceptos constitucionales afectados no basta para abrir la

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