SUEIRO, MARTIN FEDERICO s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en SUEIRO, MARTIN FEDERICO CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó la queja contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad en un proceso fiscal, ratificando la inadmisibilidad por consideraciones formales y de fondo relacionadas con la interpretación normativa y garantías constitucionales.
Actor: Joaquín Busico en representación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA).
Demandado: Tribunal superior de causa en la resolución que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad.
Objeto: La admisión del recurso de inconstitucionalidad por considerar que la resolución impugnada vulneraba derechos constitucionales, en particular, el derecho de defensa en juicio, el derecho de propiedad, y principios constitucionales de legalidad y razonabilidad.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó la queja y confirmó la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad, considerando que no se lograron plantear en forma suficiente cuestiones constitucionales y que la resolución impugnada no presentaba arbitrariedad, remitiéndose a antecedentes similares en otra causa ("Glass"). La resolución fundamentó que la cuestión constitucional no fue adecuadamente planteada y que la normativa infraconstitucional invocada no generaba una vulneración constitucional, además de destacar que la decisión fue conforme a la normativa vigente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cuestión planteada en autos es sustancialmente análoga a la resuelta por este Tribunal in re: 'Glass', expte. nº 6072/2019, resolución del 8/11/2023." Se sostuvo que la inadmisibilidad se fundamentó en que el recurso no cumplía con los requisitos de plantear una cuestión constitucional de manera suficiente y que la resolución recurrida no configuraba una arbitrariedad, ya que cumplió con la normativa vigente y respetó los derechos constitucionales. Además, el Tribunal consideró que la falta de una correcta intimación previa a la caducidad por parte del juzgado de primera instancia, en un contexto de suspensión de plazos por la pandemia, no constituía una vulneración constitucional suficiente para admitir el recurso de queja. El Fiscal Adjunto en lo Contencioso, Administrativo y Tributario también remarcó que la cuestión constitucional fue suficientemente planteada, y que la resolución impugnada fue arbitraria, por lo que se correspondía revocar la decisión de inadmisibilidad. En conclusión, el Tribunal fundamentó que la resolución de primera instancia no fue arbitraria ni violatoria de derechos constitucionales, y que el recurso de queja no debía prosperar por insuficiencia formal y sustancial.
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