GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en MRAG CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - EDUCACION-VACANTE
La Sala del Tribunal Superior de Justicia ordena la revisión de la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el GCBA, remitiendo las actuaciones a la Cámara para que se conceda traslado y se analice su admisibilidad, por considerar que la resolución previa vulnera garantías constitucionales y procedimientos establecidos en la ley n° 402.
¿Quién es el actor?
Elena Corina Adriana Schmidt, en representación de la sucesión de Alberto Ramón Saraqui, solicitando la escrituración del 50% de un inmueble.
¿A quién se demanda?
a los sucesores de Alberto Ramón Saraqui y en el marco de la acción contra el GCBA en su carácter de curadora de la herencia vacante.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
la escrituración del 50% del inmueble, alegando que abonó la totalidad del precio, recibió la posesión y que la compra se realizó mediante boleto de compraventa, que habría interrumpido la prescripción.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la decisión de primera instancia y denegó el recurso de inconstitucionalidad del GCBA, pero el Tribunal Superior de Justicia revoca esa resolución por considerar que no se siguieron los procedimientos legales para el análisis del recurso. Se ordena que la Cámara conceda traslado del recurso y que se revoque la decisión que negó la admisibilidad, garantizando el derecho del GCBA a que se analice la constitucionalidad del acto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“La resolución denegatoria del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la curadora de la herencia de Alberto Ramón Saraqui no ha considerado lo resuelto por el Tribunal en el precedente citado. Además, la Sala K de la Cámara no dio traslado del recurso a las partes interesadas ni realizó el juicio de admisibilidad fundado, conforme a los artículos 27 y 28 de la ley n° 402. Tales circunstancias justifican dejar sin efecto la resolución denegatoria y requerir a la sala que corra traslado para que se pronuncie sobre su admisibilidad, en cumplimiento del sistema recursivo previsto en la ley y en respeto de los roles procesales establecidos.” “El sistema legal vigente requiere que la Sala K conceda traslado del recurso y se pronuncie sobre su admisibilidad, garantizando así el derecho a la defensa y la correcta sustanciación del recurso de inconstitucionalidad, en línea con los precedentes de este Tribunal respecto de la necesidad de respetar los procedimientos previstos en la ley n° 402.”
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