ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
La queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Metrovías S.A. contra el Ente Único Regulador de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fue rechazada por el Tribunal Superior de Justicia, que consideró que no se dirigía contra recursos habilitantes y reiteró decisiones previas.
- Quién demanda: Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSPCABA)
¿A quién se demanda?
Tribunal Superior de Justicia (en su función de control de la queja)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La habilitación para presentar una queja por recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, que hizo lugar a un recurso directo de Metrovías S.A. contra la resolución del EURSPCABA, que le aplicó una sanción.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja del EURSPCABA, considerando que no se dirigía contra recursos habilitantes y que la situación procesal era idéntica a otra resolución previa, por lo cual procedía el rechazo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La situación procesal que en autos se presenta ––la queja no se dirige contra la denegatoria de alguno de los recursos que habilitan la intervención de este Tribunal––, es idéntica a la que se dio en: “Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Metrovías S.A. contra Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre recurso directo sobre resoluciones del Ente Único Regulador de Servicios Públicos”, expte. n° 147058/2021-1, sentencia del 11-06-2025. En consecuencia, por las razones que el Tribunal dio en esa oportunidad, corresponde rechazar la queja interpuesta por el EURSPCABA." Además, el Fiscal General Adjunto propició el rechazo de la queja porque no se dirigía contra recursos habilitantes.
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