MANEIRO CAROLINA CYNTHIA Y OTROS s/ QUEJA POR RECURSO DENEGADO (CRIMINAL Y CORRECCIONAL) en CERMESONI, CECILIA Y OTROS S/DEFRAUDACION POR ADMINISTRACION FRAUDULENTA, DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA, INFRACCION ART. 303, INFRACCION ART. 304 Y ASOCIACION ILICITA (EXPTE. Nº 46335/2023)
El Tribunal Superior de Justicia deniega el recurso extraordinario federal interpuesto por el GCBA contra la sentencia que rechazó su recurso de queja en una causa por empleo público y diferencias salariales. La causa no configura cuestión federal habilitante y la doctrina de arbitrariedad y gravedad institucional no justifican su admisión.
¿Quién es el actor?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
¿A quién se demanda?
No especificado en el fragmento, pero se trata de una sentencia en un proceso por empleo público y diferencias salariales.
- Objeto de la demanda: Recurso de queja contra una sentencia que rechazó un recurso extraordinario federal.
- Decisión del tribunal: Se deniega el recurso extraordinario por no acreditar la existencia de una cuestión federal que habilite su intervención, y por carecer la causa de los requisitos para su admisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La jurisprudencia establece que el recurso extraordinario solo procede en cuestiones federales y que el GCBA no logró demostrar la configuración de tal cuestión (art. 14 de la ley 48). La alegación de violaciones a derechos constitucionales no fue acreditada con relación directa a lo resuelto. Las cuestiones planteadas son propias de la etapa procesal y ajenas a la instancia del recurso. La doctrina de arbitrariedad no permite revisar errores de hecho o de derecho, sino solo casos de deficiencias lógicas o ausencia de fundamento normativo que hagan que la sentencia no sea fundada en ley. La doctrina de gravedad institucional no habilita la intervención en esta instancia, pues solo faculta a prescindir de requisitos formales, no a sustituir la inexistencia de cuestión federal. En consecuencia, se concluye que no se cumplen los requisitos para la admisión del recurso extraordinario, por lo que se decide su rechazo con costas al GCBA.
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