ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
La queja del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contra la denegación del recurso directo por inadmisibilidad fue rechazada, confirmando la decisión tribunalicia que consideró improcedente la reposición “in extremis” y la falta de recurso contra las decisiones del tribunal.
¿Quién es el actor?
Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSPCABA)
¿A quién se demanda?
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se deje sin efecto la decisión que rechazó su recurso de queja y que se tramite el recurso directo sobre resoluciones del EURSPCABA
¿Qué se resolvió?
Se declara inadmisible la queja presentada por el EURSPCABA y se confirma la resolución que rechazó su recurso de revocatoria “in extremis” por improcedente
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia del 23-04-2025 rechazó la queja por no cumplir con el requisito de autosuficiencia, en línea con la doctrina de la ley nº 7 y la jurisprudencia del Tribunal y de la Corte Suprema, que señalan que las decisiones adoptadas con votos suficientes no son susceptibles de reconsideración, reposición o revocatoria, especialmente en ausencia de recursos contra ellas (citas: Fallos 286:198, 293:468, 297:543, etc.). La parte recurrente no muestra que corresponda hacer excepción a dicha regla. El juez Lozano afirmó que no existen fundamentos para admitir la reposición “in extremis” ni para considerar que la sentencia cuestionada esté dentro de los supuestos donde se justifica la revisión excepcional por errores manifiestos. La parte recurrente no demostró que la resolución sea susceptible de ser atacada mediante reposición, ni que existan errores insoslayables que justifiquen una vía de reparación distinta. La doctrina aplicable coincide con la jurisprudencia de la Corte y del Tribunal, que establecen que las decisiones con votos suficientes no son revisables por reposición y que no existe recurso contra ellas. En consecuencia, el Tribunal Superior de Justicia decide: 1. Declarar inadmisible la presentación del EURSPCABA. 2. Ordenar que se registre, notifique y remita el expediente según lo dispuesto en la sentencia recurrida.
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