LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS S.A s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (CIVIL) en AYR Y OTRO C/ ACA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE) (EXPTE. N° 22998/2021)
La Cámara Superior rechazó la queja por incumplimiento formal y ordenó integrar depósito, confirmando la decisión de denegar el recurso de inconstitucionalidad contra condena por discriminación. La disidencia solicitó la concesión del efecto suspensivo por la posible vulneración del derecho a la libertad de expresión.
- Quién demanda: Manuel Jorge Gorostiaga, a través de su defensa.
¿A quién se demanda?
Tribunal de la Sala III del Tribunal Superior de Justicia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La admisión del recurso de inconstitucionalidad y la concesión de efecto suspensivo para la ejecución de la condena impuesta por discriminación, en base a la posible vulneración del derecho a la libertad de expresión.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la queja por incumplimiento formal, al no acompañar las piezas procesales requeridas, y ordenó el pago de depósito para continuar con el trámite, confirmando la denegación del recurso de inconstitucionalidad. La disidencia sostuvo que la presentación debía ser admitida con efecto suspensivo, dado el posible alcance constitucional de los agravios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala consideró que la queja no reunía los requisitos formales mínimos, ya que no acompañó las piezas procesales necesarias para su análisis, incumpliendo con lo dispuesto en el art. 33 de la ley n° 402. La defensa omitió presentar copias de los recursos y resoluciones previas, lo que impide verificar los argumentos y la fundamentación de la apelación y del rechazo de la misma. La omisión afecta la autosuficiencia del recurso y, por ende, su procedencia. Además, fue ordenado que la recurrente integre el depósito previsto en la ley n° 402, dado que no acreditó beneficiarse de alguna exención o beneficio de litigar sin gastos. La disidencia consideró que existían elementos suficientes para conceder efecto suspensivo, por lo que solicitó que se otorgue tal efecto en función del posible análisis de la libertad de expresión y la similitud con otros expedientes en los que se concedió.
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