ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
La queja del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es rechazada por ser inadmisible, ya que no apela una denegatoria de recursos habilitantes y la situación procesal es idéntica a una resolución anterior, en línea con criterios previos del tribunal.
- Quién demanda: Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSPCABA)
¿A quién se demanda?
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (por vía de la queja)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La admisión de la queja contra la decisión de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, que declaró inadmisible un recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por el EURSPCABA contra una sentencia que confirmó una sanción a Metrovías S.A.
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la queja por inadmisibilidad, en línea con una decisión previa del tribunal en expediente n° 147058/2021-1, dado que la situación procesal es idéntica y la queja no se dirige contra recursos habilitantes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La situación procesal que en autos se presenta ––la queja no se dirige contra la denegatoria de alguno de los recursos que habilitan la intervención de este Tribunal––, es idéntica a la que se dio en: “Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Metrovías S.A. contra Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre recurso directo sobre resoluciones del Ente Único Regulador de Servicios Públicos”, expte. n° 147058/2021-1, sentencia del 11-06-2025. En consecuencia, por las razones que el Tribunal dio en esa oportunidad, corresponde rechazar la queja interpuesta por el EURSPCABA." No se encuentran votos en disidencia relevantes en la sentencia.
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