RAGUSA, FLAVIO s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en RAGUSA, FLAVIO CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - EMPLEO PUBLICO-OTROS
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechaza el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Defensoría del Pueblo contra la sentencia que declaró la competencia del fuero federal en una acción colectiva por información durante cortes de energía eléctrica. La decisión se fundamenta en la naturaleza federal de la materia y la regulación del servicio público eléctrico.
- Quién demanda: La Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Empresas Edenor SA y Edesur SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que las demandadas implementen un protocolo para comunicar de forma veraz y efectiva detalles sobre las interrupciones del servicio eléctrico, incluyendo canales de comunicación y la información pertinente, y que se condene a las empresas a comunicar esa información a los usuarios en casos de cortes futuros.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó el recurso de inconstitucionalidad, confirmando la competencia del fuero federal en la materia. La causa se considera de carácter federal, dado que la prestación del servicio eléctrico y su regulación se rigen por leyes nacionales y contratos de concesión, y no por la legislación local. La demanda busca imponer obligaciones relacionadas con la prestación de un servicio público de jurisdicción nacional, por lo que corresponde a la justicia federal. La sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, que había declarado la competencia del fuero federal, fue confirmada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal explicó que la pretensión de la actora consiste en que las empresas demandadas implementen un protocolo de comunicación ante cortes del suministro eléctrico, y que esta cuestión no se limita a una relación contractual entre particulares, sino que afecta a la prestación de un servicio público de jurisdicción nacional. En este sentido, la acción no busca acceder a información en poder de las concesionarias, sino que pretende establecer un procedimiento frente a futuros cortes, lo cual es una obligación que se impone en el marco del contrato de concesión de un servicio público nacional. Asimismo, se señaló que la regulación del servicio eléctrico, incluyendo las condiciones de prestación y las obligaciones de las empresas concesionarias, se encuentran bajo un marco regulatorio federal, específicamente en las leyes n° 15336 y 24065, y en los contratos de concesión. La acción, por su naturaleza y alcance, resulta de competencia de la justicia federal, en virtud del artículo 18 inciso 1 de la ley n° 15336, que establece que las condiciones generales y obligaciones en las concesiones de servicios públicos de jurisdicción nacional son de competencia federal. La sentencia también enfatiza que la materia abordada no se circunscribe a relaciones entre particulares en el ámbito local, sino que involucra obligaciones y regulaciones de carácter nacional que trascienden el ámbito local. En consecuencia, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, al declarar la competencia del fuero federal
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