DEFENSORÍA DEL PUEBLO CABA Y OTROS CONTRA EDESUR SA Y OTROS SOBRE RELACION DE CONSUMO
El Tribunal Superior de Justicia dio por concluido el trámite de la queja por retardo en resolver un recurso de apelación en autos “RAPETTI, PAULA OLIVIA CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - OBRAS-OTROS” y decidió archivarla tras constatar que la Sala IV dictó sentencia el 22-05-2025, cumpliendo con la notificación. La resolución se funda en que la resolución del 22-05-2025 dejó sin objeto la queja, dado que la Sala informó haber dictado sentencia y cumplido con la notificación, por lo que no existía más retardo o demora en la resolución del expediente.
¿Quién es el actor?
Paula Olivia Rapetti
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
- Objeto de la demanda: Queja por retardo en resolución del recurso de apelación en autos “RAPETTI, PAULA OLIVIA CONTRA GCBA SOBRE AMPARO
- OBRAS-OTROS”
- Decisión del tribunal: Se otorga lugar a la queja y se concluye que la misma ha sido resuelta, dado que la Sala IV dictó sentencia el 22-05-2025 y cumplió con la notificación, por lo que no procede continuar con el trámite.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“La resolución dictada el 22-05-2025 por la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, referida en el punto 3 de los “resulta”, ha dejado sin objeto la queja por retardo de justicia presentada ante el Tribunal (cfr. este Estrado en: “Bucheli Escobar, Carlos Alberto s/ queja por retardo, privación o denegación de justicia en/ GCBA c/ Arias Tomasa y otros s/ daños y perjuicios (excepto responsabilidad médica)”, expte. n° 13777/16, sentencia del 09-11-2016 y sus citas y “Kingston, Patricio s/ queja por retardo, privación o denegación de justicia en/ GCBA c/ Laurenzana, Aldo Francisco s/ Ej. fisc.
- ABL”, expte. n° 15733/18, sentencia del 05-09-2018, entre muchos otros).”
“En consecuencia, corresponde dar por concluido el trámite de la queja.”
- La resolución remarca que el acto procesal del 22-05-2025, en que la Sala IV dictó sentencia y notificó, dejó sin objeto la queja, por lo que el retardo alegado se considera superado.
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