RAPETTI, PAULA OLIVIA s/ QUEJA POR PRIVACION DENEGACION O RETARDO DE JUSTICIA en RAPETTI, PAULA OLIVIA CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - OBRAS-OTROS
El incidente de competencia entre juzgados en autos sobre autorización de cremación. El Tribunal devolvió las actuaciones al juzgado de origen y confirmó que la competencia corresponde al Juzgado Civil N° 8, ratificando que la materia y las partes corresponden a dicho fuero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa involucra un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 2 y el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 13, ambos de la Ciudad de Buenos Aires, respecto a la autorización para cremación del cuerpo de CDR. La Fiscalía Penal no alegó hechos delictivos y consideró que la competencia era del fuero contencioso administrativo, dada la intervención del Registro del Estado Civil. El Juzgado Penal declaró su incompetencia y remitió la causa al fuero administrativo, que a su vez consideró que solo la Corte Suprema de Justicia podría asignar competencia a un tribunal distinto y que la materia corresponde al Juzgado Civil N° 8, ya que la solicitud de cremación es una cuestión del Registro Civil. La resolución del Tribunal Superior de Justicia, tras analizar antecedentes y precedentes, concluyó que la competencia corresponde al Juzgado Civil N° 8, remitiendo las actuaciones a dicho juzgado. El Tribunal afirmó: “la materia y las partes corresponden al fuero civil, en particular al Juzgado Civil N° 8, por tratarse de una solicitud relacionada con el estado civil y la capacidad de las personas, conforme a la ley 26413 y el artículo 2 del CCAyT.” La decisión fue adoptada por mayoría, siguiendo doctrina del Tribunal en precedente similar.
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