INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS NN, NN SOBRE 00 - PRESUNTA COMISION DELITO (COMPETENCIA)
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires decide devolver las actuaciones al juzgado de origen por incompetencia en un conflicto entre juzgados en causas relacionadas con competencia en materia de protección del estado civil y capacidad de las personas. La resolución fundamenta que la contienda negativa de competencia es sustancialmente similar a un caso anterior y que corresponde remitir la causa al juzgado competente para evitar injerencias indebidas.
¿Quién es el actor?
No se identifica una parte demandante en sentido clásico, sino que se trata de un incidente de conflicto de competencia iniciado por los propios juzgados.
¿A quién se demanda?
No hay parte demandada en sentido tradicional, sino que se resuelve sobre la competencia entre juzgados.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La resolución del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 2 y el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 13 respecto a una causa sobre autorización de cremación del cuerpo de CDR (presunta presunción delictiva).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires decide devolver las actuaciones al juzgado de origen, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 8, para que se dirima la contienda de competencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El Tribunal comparó la presente contienda con un caso anterior resuelto en su jurisprudencia, concluyendo que la situación es sustancialmente similar. “La contienda negativa de competencia planteada en estas actuaciones es sustancialmente similar a la resuelta por este Tribunal en los autos ‘NN, NN Sobre 00 – Presunta Comisión Delito (Competencia)’”. La doctrina y precedentes del Tribunal indican que, en casos de conflicto de competencia entre juzgados que no involucran a un tercero con atribución excepcional, corresponde remitir la causa al juzgado competente. “En consecuencia, nos remitimos —en lo pertinente— a las razones y a la solución que expusiéramos en dicha causa”. La resolución refuerza la necesidad de evitar injerencias indebidas y mantener la correcta distribución de competencia, remitiendo la causa al juzgado de origen para su resolución definitiva.
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