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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS TIAN, ZHUANGHUANG Y OTROS SOBRE 289 1 - FALSIFICACIÓN DE MARCAS / SEÑAS O FIRMAS OFICIALES

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la decisión de remitir el caso a un nuevo juicio, rechazando la vulneración del principio de ne bis in idem y la constitucionalidad del art. 299 del CPP. La disidencia consideró que correspondía revocar la decisión y absolver al imputado.

Etapas procesales Conflicto negativo de competencia Secuestro de bienes Delitos contra la salud publica Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia penal, contravencional y de faltas Mayor grado de conocimiento Produccion de la prueba Falsificacion de marca o designacion Fundamentacion por remision al dictamen fiscal


- Quién demanda: Ministerio Público Fiscal y defensa del imputado Cristian Aníbal Olguín.

¿A quién se demanda?

Tribunal de primera instancia (Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N° 25) y la Cámara de apelaciones.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare la inconstitucionalidad del art. 299 del CPP, por entender que ordena la realización de un nuevo juicio que vulnera la garantía del ne bis in idem, y que se revoque la decisión de la Cámara que ordenó dicho reenvío.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la inconstitucionalidad del art. 299 y confirmó la reanudación del proceso, argumentando que la norma permite ordenar un nuevo debate sin vulnerar la garantía constitucional, en línea con la interpretación de la jurisprudencia nacional e internacional. La disidencia sostuvo que la decisión vulnera el principio de inmediatez y la prohibición del doble juicio por el mismo hecho, por lo que propuso revocar y absolver al imputado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría afirmó que la norma del art. 299 del CPP interpreta correctamente la garantía del ne bis in idem, considerando que la remisión a un nuevo debate no implica doble juzgamiento si no hay una decisión definitiva previa. Citó precedentes de la CSJN que amplían el alcance del ne bis in idem, sosteniendo que la realización de un nuevo juicio en estos casos respeta la protección constitucional, siempre que no exista una sentencia firme. La decisión de la Cámara, además, se ajusta a la normativa procesal y a la interpretación constitucional, permitiendo el reenvío sin vulnerar derechos. La disidente argumentó que la decisión vulnera principios básicos del proceso penal, como la inmediación y el doble conforme, y que la norma del art. 299, si se interpreta en su literalidad, podría llevar a un doble juicio por el mismo hecho, en contravención con la protección constitucional.

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