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MINISTERIO PÚBLICO - DEFENSORÍA GENERAL DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en OLGUIN, CRISTIAN ANIBAL SOBRE 149 BIS - AMENAZAS

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 22 en causa por estafa mediante uso de tarjeta magnética, tras analizar la conexidad de los hechos y las posiciones de los jueces involucrados.

Debido proceso Fundamentacion del recurso Apreciacion de la prueba Falta de fundamentacion Non bis in idem Recurso de inconstitucionalidad Sentencia absolutoria Nuevo juicio Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Resoluciones equiparables a definitiva Reenvio de las actuaciones Erronea apreciacion de la prueba Revocacion de sentencia absolutoria


- Quién demanda: No corresponde.

¿A quién se demanda?

No corresponde.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de competencia del fuero penal local respecto a una causa por estafa mediante uso de tarjeta magnética.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 22, considerando que dicho tribunal es competente para juzgar el delito imputado, en virtud de la relación de conexidad entre las causas y la existencia de prueba en común, y en línea con el precedente “Bazán”.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“El Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 22 declinó su competencia en favor de la justicia nacional, por tramitar allí una causa seguida contra uno de los imputados y existir prueba en común. El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 12 rechazó la competencia por entender que no existía conexidad. El Fiscal General Adjunto opinó que, si bien hay una relación parcial entre los casos, el hecho investigado en la justicia nacional resulta absolutamente diverso y escindible del objeto del proceso local. El Tribunal concluye que, en virtud de los fundamentos expuestos y la jurisprudencia aplicable, corresponde declarar la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 22 para tramitar la causa, remitiendo las actuaciones a dicho tribunal.”

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