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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS A DETERMINAR, NN SOBRE 173 15 - ESTAFA MEDIANTE USO DE TARJETA MAGNÉTICA O DE SUS DATOS

La Cámara rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad en causa por revocación de libertad condicional, argumentando que la defensa no logró articular un verdadero caso constitucional, y que las decisiones judiciales fueron razonables y no arbitrarias.

Defraudacion Hurto Conflicto negativo de competencia Pluralidad de hechos Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia penal, contravencional y de faltas Delito transferido Hechos escindibles Tarjeta de credito o debito Fundamentacion por remision al dictamen fiscal

¿Qué se resolvió en el fallo?


- El Ministerio Público de la Defensa impugnó la decisión de la Sala II que confirmó la revocación de la libertad condicional y la orden de captura respecto de Maximiliano Alejandro Ramírez.
- La Cámara declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad, considerando que la defensa no logró articular con éxito un caso constitucional y que la decisión judicial no era arbitraria ni vulneraba derechos constitucionales.
- La defensa argumentó que la resolución vulneraba el principio de legalidad, el derecho a la defensa, el debido proceso, el principio favor libertatis y que la sentencia era arbitraria.
- La mayoría de los jueces consideró que la resolución no resultaba arbitraria ni irrazonable, pues los jueces de mérito valoraron adecuadamente las circunstancias y la normativa aplicable, en particular los arts. 15 y 16 del Código Penal.
- La disidencia de la jueza Alicia E. C. Ruiz sostuvo que la defensa no criticó fundadamente la inadmisibilidad y que el recurso carecía de crítica concreta, por lo que correspondía rechazar la queja. Fundamentos principales:
- La resolución que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad no vulneraba derechos constitucionales ni incurrió en arbitrariedad, dado que la defensa no presentó un caso constitucional fundado ni una crítica concreta y suficiente del auto denegatorio.
- La valoración de las circunstancias y la interpretación del art. 15 del CP fueron realizadas conforme a la normativa y la jurisprudencia, sin evidenciar arbitrariedad o desviación de poder.
- La interpretación del art. 15 del CP, que permite la revocación de la libertad condicional ante incumplimiento de obligaciones, fue considerada razonable y fundada en la valoración de las hechos probados.
- La argumentación de la defensa sobre la extinción definitiva de la pena una vez vencido el plazo no resulta aceptable, dado que la revocación puede realizarse mientras la pena no esté extinguida y conforme a la valoración de los incumplimientos.
- La disidencia resaltó que no existía una valoración arbitraria ni una interpretación ilegal de la norma, y que la decisión judicial fue adecuada y fundada.

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