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CAMARA ARGENTINA DE BARES DE COCTELERÍA CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - CAUSAS ELECTORALES - AMPARO ELECTORAL

La Cámara del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad promovido por José Francisco Bertino, confirmando que no existía cuestión constitucional y que los agravios se limitaban a cuestiones de hecho y prueba.

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¿Quién es el actor?

José Francisco Bertino, en carácter de propietario de unidades funcionales del inmueble en Ayacucho 1735/1743.

¿A quién se demanda?

Rosa Nilda Urquiza, administradora del consorcio de propietarios.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación por daños y daño punitivo por incumplimientos sancionados administrativamente.

¿Qué se resolvió?

La Cámara CATyRC hizo lugar parcialmente al recurso del actor, pero confirmó la denegación del daño directo y daño punitivo. Posteriormente, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo denegó el recurso de inconstitucionalidad, y el Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia señala que la queja debe ser rechazada porque carece de una cuestión constitucional, ya que los agravios se centran en la valoración de hechos y pruebas, y no en la existencia de una cuestión constitucional que deba ser resuelta por el Tribunal Superior. La recurrente no logró acreditar que las conclusiones de la Cámara de apelaciones sean insostenibles ni arbitrariedad, además de que los argumentos presentados solo reflejan disconformidad con la valoración de la prueba y la interpretación de normas infraconstitucionales. El voto del juez Lozano destaca que la valoración de los daños y la procedencia del daño punitivo fue realizada conforme a la normativa aplicable, y que la parte recurrente no acreditó que las omisiones sancionadas provocaran automáticamente el perjuicio patrimonial ni que la conducta de la administradora fuera gravemente reprochable. La jueza Ruiz añade que la queja no contiene crítica concreta y fundada respecto del rechazo del recurso de inconstitucionalidad, y que la disconformidad con la decisión no alcanza para cuestionar la validez del acto jurisdiccional.

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