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BERTINO, JOSE FRANCISCO s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en BERTINO, JOSE FRANCISCO CONTRA URQUIZA, ROSA NILDA SOBRE RELACION DE CONSUMO

La Cámara Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires deniega el recurso extraordinario federal contra una resolución que declaró la competencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 26, argumentando que la decisión no es definitiva y no presenta circunstancias excepcionales para su revisión.

Propiedad horizontal Relacion de consumo Consorcio de propietarios Fundamentacion del recurso Arbitrariedad de sentencia Falta de fundamentacion Dano directo Cuestiones de hecho y prueba Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Interpretacion de normas infraconstitucionales Resarcimiento de danos y perjuicios

Quién demanda: Federación Patronal Seguros SAU

¿A quién se demanda?

No aplica (recurso contra decisión de tribunal en conflicto de competencia)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revisión de la decisión que declaró competente al Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 26, a través de un recurso extraordinario federal.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires deniega el recurso extraordinario federal, considerando que la resolución en conflicto no es definitiva, no deniega el fuero federal ni configura circunstancias excepcionales, y que la parte puede ejercer su defensa en la instancia correspondiente. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal señaló que la decisión recurrida, que resolvió un conflicto negativo de competencia entre órganos judiciales, no constituye una sentencia definitiva, salvo en circunstancias excepcionales que no se configuran en este caso. La resolución no deniega el fuero federal ni implica una privación de justicia susceptible de reparación ulterior. Además, la parte recurrente mantiene acceso y defensa ante la jurisdicción competente, por lo que no se cumple con el requisito de equiparación a una sentencia definitiva. La invocación de principios constitucionales y la alegación de arbitrariedad no justifican la revisión del fondo, ya que no se prescinde de un pronunciamiento que cierre la instancia. Por estas razones, el recurso extraordinario fue declarado inadmisible y se ordenó su archivo y remisión al juzgado de origen.

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