ROSA, ANDREA LUCIA s/ QUEJA POR RECURSO DENEGADO (CIVIL) en ROSA ANDREA LUCIA C/ MARTINEZ ANTONIO ALBERTO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (EXPTE. N° 47259/2015)
La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó la impugnación contra la decisión de realizar un nuevo juicio tras anular la condena de Luis Oscar Chocobar. El tribunal fundamentó que el reenvío no viola garantías constitucionales ni principios procesales, y que la nulidad de la sentencia previa obliga a un nuevo debate.
Actor: Luis Oscar Chocobar, a través de su defensa técnica, interpuso recurso de queja contra la denegación de un recurso de inconstitucionalidad. Demandado: La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, que decidió ordenar un nuevo juicio tras anular una sentencia condenatoria previa. Objeto: La invalidez de la decisión que ordenó el reenvío y realización de un nuevo juicio, alegando que viola garantías constitucionales como el ne bis in idem y el plazo razonable. Decisión: Se hace lugar parcialmente a la queja, se rechaza el recurso de inconstitucionalidad y se confirma la orden de reenvío del proceso para un nuevo juicio, argumentando que la nulidad de la sentencia anterior y la falta de una sentencia firme justifican la continuidad del proceso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“La nulidad de la sentencia condenatoria, dictada en un proceso válido, obliga a realizar un nuevo juicio, ya que la decisión anterior carecía de una motivación clara y una mayoría sustancial que sustentara la condena. La jurisprudencia de la CSJN admite que el reenvío no viola el ne bis in idem si la sentencia previa no adquirió autoridad de cosa juzgada y si el proceso se encuentra en etapa de nulidad. Además, la extensión del principio del ne bis in idem en nuestro ordenamiento y en tratados internacionales permite la continuidad del proceso sin vulnerar garantías constitucionales, siempre que no se produzca un doble riesgo de condena. La decisión de la Cámara, que no condicionó el nuevo juicio a reglas específicas y ordenó la total reedición del debate, es compatible con las garantías constitucionales y la doctrina jurisprudencial, por lo que debe ser confirmada.”
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