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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en FALCONE, Valeria Daniela CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES

La queja contra la resolución que denegó el recurso de inconstitucionalidad fue rechazada por no demostrar la existencia de una cuestión constitucional o federal. La Sala I consideró que el recurso no cumple con los requisitos de fundamentación y que las cuestiones planteadas son de índole fáctica y de derecho local, ajenas a la vía extraordinaria. La argumentación del recurrente no logra superar el nivel de una mera discrepancia y no presenta una crítica fundada sobre la resolución cuestionada.

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Actor: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) Demandado: Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo Objeto: Recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que denegó su recurso, en particular, cuestionando la regulación de honorarios profesionales en un proceso judicial. Decisión: La queja presentada por el GCBA fue rechazada por no cumplir con los requisitos de fundamentación y por no demostrar una cuestión constitucional o federal, en línea con el auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El recurso de queja fue interpuesto en tiempo y forma, pero no demuestra la existencia de una cuestión constitucional o federal, requisito sine qua non para su admisibilidad (art. 33 ley 402). La Sala I declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad por no configurarse un caso constitucional ni un supuesto de arbitrariedad, limitándose a expresar discrepancias sobre cuestiones de hecho y derecho local que no son de competencia del tribunal en esta vía. La presentación del GCBA se limitó a una discrepancia sin una fundamentación concreta, desarrollada y fundada, exigida por la normativa aplicable. La jurisprudencia establece que las cuestiones relativas a honorarios y aspectos procesales internos, de carácter fáctico y de derecho local, resultan ajenas a la instancia extraordinaria del Tribunal Superior. La sentencia de la Sala I fue ajustada a derecho y no vulneró garantías constitucionales ni derechos federales, por lo cual corresponde el rechazo de la queja.

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