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MINISTERIO PÚBLICO - DEFENSORÍA GENERAL DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en AQUINO, TEOFILO ALEJO SOBRE 292 2°PARR - FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO DESTINADO A ACREDITAR IDENTIDAD DE PERSONAS /HABILITACIÓN PARA CIRCULAR O TITULARIDAD DE AUTOMOTOR

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Teófilo Aquino contra la decisión que rechazó su queja por un recurso de inconstitucionalidad en un proceso por falsificación de documento. La decisión se fundamenta en que el recurso no cumple con los requisitos constitucionales y en que las discrepancias planteadas son cuestiones de hecho y valoración de prueba propias de los tribunales de mérito.

Costas Recurso extraordinario federal Imposicion de costas Fundamentacion del recurso Arbitrariedad de sentencia Licencia de conducir Falta de fundamentacion Relacion directa Uso de documento falso Cuestion no constitucional


- Quién demanda: La Defensora General y la Defensora General Adjunta en representación de Teófilo Aquino.

¿A quién se demanda?

La decisión del Tribunal del 12 de marzo de 2025 que rechazó la queja por recurso de inconstitucionalidad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La admisión del recurso extraordinario federal alegando vulneración de derechos constitucionales y principios de debido proceso, inocencia y arbitrariedad.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó el recurso, argumentando que no se demostraron cuestiones constitucionales o federales sustanciales, ni arbitrariedad en la decisión de mérito, y que las objeciones son cuestiones de hecho y valoración probatoria propias de la instancia anterior. Además, se consideró que la defensa no presentó una crítica constitucional sólida ni específica, y que las discrepancias en la valoración de la prueba no habilitan el recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso extraordinario federal, para prosperar, debe contener una crítica prolija de la sentencia impugnada, de modo que el recurrente debe rebatir todos y cada uno de los fundamentos en los que se apoya para arribar a las conclusiones que lo agravian (Fallos: 311:169, 542; 314:481; 315:59, 325, 1699, 2906; 316:420, 2727, 3026 y 330:2836). Además, la defensa vuelve a dirigir sus objeciones contra las consideraciones efectuadas por los jueces en torno a cuestiones de hecho, sin demostrar que la cuestión escape del ámbito propio de los jueces de mérito. La tacha de arbitrariedad requiere deficiencias lógicas o ausencia de fundamento normativo, no meras discrepancias." "La admisibilidad del recurso por esta causal es estricta y la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir fallos equivocados, sino cubrir casos de carácter excepcional en que la sentencia carece de fundamento normativo suficiente." "Por las razones aquí expresadas, corresponde denegar el recurso extraordinario federal interpuesto, con costas a la vencida."

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