CUADRADO, LIDIA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda contra la ANSES, ordenando el pago de diferencias retroactivas en el haber. Rechazó el agravio sobre la movilidad del beneficio, fundamentándose en doctrina de la CSJN y en precedentes internos, además de declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 y aplicar las costas a la parte vencida.
La actora, Lidia Inés Cuadrado, demanda a la ANSES por reajustes y diferencias retroactivas en su haber previsional. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a la ANSES recalcular y pagar las diferencias. La demandada apela, argumentando que la remisión al precedente “Deprati” de la CSJN sobre movilidad del haber no corresponde en prestaciones de renta vitalicia, y que la naturaleza de dichas rentas no implica la movilidad. La Cámara rechaza estos agravios y recuerda que la jurisprudencia de la Corte Suprema en “Deprati” y en casos anteriores confirma el derecho a la movilidad en rentas vitalicias, por lo que la sentencia apelada debe mantenerse. Además, declara de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018, y establece las costas a cargo de la parte vencida, en consonancia con la jurisprudencia del máximo tribunal y la ley 27.423. Los honorarios de la alzada se regulan en un 30% de lo establecido en primera instancia.
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