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ESTADO NACIONAL (DGFM) c/ ALBORNOZ, JUAN s/LEY DE DESALOJO

La Cámara Federal de Rosario confirmó la orden de desalojo y rechazó los agravios relacionados con la vulnerabilidad social y de género de los ocupantes del inmueble. La resolución priorizó el cumplimiento del contrato y el derecho del Estado a recuperar la propiedad, tras considerar que se agotaron las medidas alternativas y que la situación de vulnerabilidad no impedía la ejecución del desalojo.

Desalojo Vulnerabilidad social Derechos humanos Proteccion de la vivienda Medidas alternativas Sentencia confirmada Proceso civil Derechos constitucionales Proteccion internacional Orden de desalojo


- Quién demanda: Estado Nacional (DGFM)
- A quién se demanda: Juan Albornoz y otros ocupantes del inmueble en Fray Luis Beltrán, Santa Fe
- Qué se reclama: Orden de desalojo del inmueble ubicado en Barrio Gral. Savio, Ruta 11 Km 323, por incumplimiento del contrato de tenencia precaria vencido en 2022 y sin derecho a seguir ocupando.
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la demanda de desalojo, considerando que la vivienda fue ocupada sin título válido y que se agotaron las gestiones municipales y provinciales para ofrecer soluciones habitacionales alternativas, sin que ello impida la ejecución del desalojo. Fundamentos: "La acción de desalojo procede contra quienes reconocen en otro la titularidad del dominio pero no contra quienes poseen 'animus domini', y en este caso, se acreditó que el inmueble está destinado a vivienda de personal de la Fábrica Militar, con contrato vencido desde 2022. La recurrente no aportó elementos que acrediten su verosimilitud respecto de su situación de vulnerabilidad o que justifiquen la imposibilidad de desalojar, dado que se ofrecieron soluciones habitacionales por parte del municipio. La protección de la vivienda en situación de vulnerabilidad debe compatibilizarse con la necesidad de recuperar la propiedad, sin que ello implique vulnerar derechos constitucionales o internacionales, ya que las medidas adoptadas por la jueza de grado fueron ajustadas a derecho y en línea con los principios de proporcionalidad y protección integral."

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