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ULLA, MARIA ALICIA DEL HUERTO c/ AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Cámara Federal de Rosario confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la ley 20.628 y ordenó la devolución de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias en haberes previsionales, desde la retención hasta el efectivo pago, con intereses y hasta que el Congreso legisle sobre el tema.

Declaracion de inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Retencion en haberes previsionales Devolucion de sumas indebidamente retenidas Intereses Retroactivos Jurisprudencia Camara federal rosario Recurso de apelacion Normativa ley 20.628 y ley 27.346.


- La actora, María Alicia del Huerro Ulla, demanda la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la ley 20.628 (texto ley 27.346), solicitando la devolución de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias en sus haberes previsionales.
- La Cámara Federal de Rosario hizo lugar a la acción, declarando la inconstitucionalidad del artículo mencionado y ordenando a AFIP que se abstenga de efectuar descuentos en concepto de impuesto a las ganancias en los haberes previsionales de la actora hasta que el Congreso legisle sobre el punto, y que reintegre las sumas retenidas desde la interposición de la demanda, con intereses calculados sobre la tasa pasiva promedio que publica el BCRA.
- La decisión se fundamenta en la analogía con otras causas similares resueltas por la misma Cámara, y en la jurisprudencia del Máximo Tribunal que ordena la devolución de los montos retenidos en los términos reclamados.
- Se revoca la postura anterior respecto de la tasa de interés, estableciéndose que la misma será la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA, en atención a la vulnerabilidad del colectivo y la naturaleza alimentaria de la acreencia.
- Se confirma además la procedencia de los retroactivos solicitados, en línea con fallos de la CSJN y otras causas similares, ordenando la devolución de lo retenido desde el inicio de la retención, es decir, desde la interposición de la demanda.
- Las costas se distribuyen por su orden en atención a la disparidad jurisprudencial y la complejidad de la cuestión.
- Los honorarios de los profesionales en la alzada se regulan en un 30% de lo que se les fije en primera instancia.
- Se ordena devolver los autos al juzgado de origen para su ulterior trámite, en cumplimiento de la acordada 15/2013 de la CSJN.

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