ROHR, DOMINGO RICARDO c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD
La Cámara Federal de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal regula los honorarios de los abogados en un caso de amparo de salud. La decisión fija las tarifas de la parte demandada, considerando el mérito y la extensión del trabajo, y unificación de criterios en casos de mantenimiento de afiliación, estableciendo honorarios en UMAS equivalentes a montos específicos.
- Quién demanda: No especificado en el extracto, pero es parte en un proceso de amparo por salud.
¿A quién se demanda?
Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La protección del derecho a la salud y la afiliación.
¿Qué se resolvió?
Se regulan los honorarios de la dirección letrada de la parte demandada, estableciendo montos en UMAS para tareas en primera instancia y en Alzada, en atención a criterios de la jurisprudencia y la ley 27.423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala unifica criterios para la regulación de honorarios en casos donde el objeto es el mantenimiento de la afiliación, considerando el mérito y extensión del trabajo, la eficacia de los trabajos realizados, y la jurisprudencia de la CSJN (Res. SGA 1860/2025). Se establecen honorarios en UMAS, equivalentes a $303.156 y $757.890 para la primera instancia, y en la Alzada, en la cantidad de 1 y 3 UMAs, equivalentes a $75.789 y $227.367, respectivamente. La decisión se fundamenta en los arts. 16, 19, 48 y 51 de la ley 27.423 y en la resolución SGA 1860/2025.
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