APESTEGUIA, ANA JULIA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la declaración de inconstitucionalidad de varias normas y decretos relacionados con el reajuste de haberes previsionales, manteniendo la decisión del juez de grado y aclarando aspectos sobre la liquidación y aplicación de índices de actualización.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, ANA JULIA APESTEGUIA, reclama reajustes en su haber previsional, cuestionando la constitucionalidad de diversas normas y decretos que afectan la actualización de sus haberes.
- La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y otros decretos, remitiéndose a los fundamentos de fallos precedentes.
- Se aclaró que la actualización de las remuneraciones hasta febrero de 2009 debe hacerse por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), y que desde marzo de 2009 hasta diciembre de 2017, por las variaciones de la ley 26.417, y desde diciembre de 2017, por el índice de la ley 27.426.
- La actualización de aportes autónomos se remite a antecedentes de la Corte Suprema y fallos previos, confirmando la postura de la sentencia de grado.
- Respecto a la PBU, la decisión se basa en antecedentes judiciales y de la Corte, revocando decisiones anteriores y remitiéndose a fallos que respaldan la revisión del sistema de topes y la constitucionalidad.
- La Cámara también declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 en relación a la movilidad y diferimientos, aplicando los parámetros del fallo “Gimenez” y remitiéndose a las tablas de cálculo.
- Se revoca parcialmente la sentencia y se difiere la etapa de liquidación para determinar eventuales quitas o merma confiscatoria, en línea con precedentes de la CSJN.
- Se imponen las costas a la parte vencida.
Fundamentos principales:
"la declaración de inconstitucionalidad del art. 1º de la ley 27.609, de conformidad con lo resuelto en el fallo “GIMENEZ, MIRTA NOEMI” y su aclaratoria, y en atención a que la actualización del haber previsional debe ajustarse a los índices y principios establecidos en los precedentes judiciales y constitucionales".
"El análisis de los agravios relacionados con la constitucionalidad de los decretos y leyes, y la aplicación de los índices, se sustenta en antecedentes de la Corte Suprema y fallos de esta Cámara, descartando la validez de las normas cuestionadas en los aspectos señalados".
"Las costas se imponen a la parte vencida, en atención a la naturaleza del proceso y las disposiciones del CPCCN".
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