HEREDIA, CARLOS ALBERTO c/ CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA Y OTRO s/DESPIDO
La Cámara Federal de Córdoba rechazó un pedido de aclaratoria sobre una sentencia que modificó una resolución de primera instancia en un litigio laboral, confirmando la validez de la decisión y reafirmando la interpretación de la sentencia sin alterar su fundamento principal.
- Quién demanda: Carlos Alberto Heredia
¿A quién se demanda?
Carreteras Centrales de Argentina y Dirección Nacional de Vialidad
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido y obligaciones derivadas, incluyendo tutela sindical y costas procesales
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de fecha 14 de mayo de 2025, rechazando el pedido de aclaratoria y aclarando que la sentencia se refiere únicamente a la demandada Carreteras Centrales de Argentina, no a la D.N.V., aunque en algunos pasajes se hace referencia a esta última en relación con las costas y efectos de la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara explicó que, tras la sentencia de segunda instancia, las partes pueden solicitar aclaraciones, las cuales deben limitarse a corregir errores materiales o aclarar conceptos oscuros. En el caso, la presentación de la Dirección Nacional de Vialidad intentaba modificar la sentencia, lo cual la Cámara consideró inadecuado, ya que eso implicaría alterar la estructura lógica del fallo. La sentencia en cuestión modificó la resolución de primera instancia en el rubro de tutela sindical, atribuyendo responsabilidad en un 90% a la D.N.V., y en relación con las costas, la resolución fue clara en que la condena era a cargo de la demandada Carreteras Centrales de Argentina. La Corte Suprema de Justicia de la Nación fue citada para sostener que la parte citada en el proceso, que contesta demanda y produce prueba, debe ser considerada parte principal en sus derechos y obligaciones. La Cámara concluyó que no correspondía hacer lugar al pedido de aclaratoria, ya que la pretensión excedía la finalidad de tal recurso y buscaba modificar aspectos sustanciales de la sentencia.
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