ZURITA, PEDRO SILVESTRE Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL ( MINISTERIO DE DEFENSA) s/VARIOS
La Cámara Federal de Córdoba modificó la regulación de honorarios a favor de la letrada, elevándolos a 10 UMA, considerando que la regulación inicial de 6 UMA resultaba insuficiente y que la suma propuesta por la parte recurrente era más ajustada a derecho. La decisión se fundamenta en la correcta aplicación de los arts. 58 y 16 de la Ley 27.423, y en que el proceso cumplió todas las etapas procesales, por lo que la regulación debe ajustarse a los mínimos legales y a la labor desplegada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, a través de la Dra. María Soledad Cuesta Bazán, que actúa en carácter de representante y procuradora de la demandada, cuestionó la regulación de honorarios realizada por el juez de primera instancia, considerando que la misma perforaba los mínimos establecidos en la normativa arancelaria, afectando su derecho a una retribución justa.
- La Cámara analizó si la regulación por parte del juez de grado se ajustaba a derecho, concluyendo que, si bien el marco normativo aplicable es la Ley 27.423, el juez enmarcó erróneamente la regulación en el art. 47, norma que regula honorarios incidentales y que además está observada por el Dto. 1077/2017, por lo que correspondía aplicar el mínimo de 10 UMA establecido en el art. 58, inc. a, dado que el proceso fue un juicio de trámite ordinario con todas las etapas cumplidas.
- La Cámara sostuvo que la regulación inicial de 6 UMA resultaba insuficiente, considerando que la labor desplegada y el éxito obtenido ameritaban una retribución mayor, y en consecuencia, elevó los honorarios a 10 UMA, en línea con los parámetros de la Ley 27.423.
- Finalmente, las costas de la alzada se imponen en el orden causado, y no se regulan honorarios a la letrada ni al representante legal por inactividad en la instancia de alzada.
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