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MOYANO, JOSE JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Confirmada la movilidad de marzo de 2018 conforme a la ley 26.417 tras análisis de la constitucionalidad de las leyes de movilidad y la sentencia de la CSJN en Badaro

Inconstitucionalidad Renta vitalicia Reajuste Jurisprudencia csjn Movilidad previsional Sistema previsional Inconstitucionalidad leyes emergencia Ley 24.241 Leyes 27.426 27.541 27.609 Ley 26.425


- Quién demanda: José Jorge Moyano

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste y movilidad del haber inicial de renta vitalicia previsional, en particular la inaplicabilidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609 a su beneficio

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó reajustar la haber inicial y aplicar la movilidad conforme a la ley 24.241 y sus modificatorias, en línea con los precedentes de la CSJN y la jurisprudencia sobre movilidad previsional

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La ley 26.425 unificó el sistema previsional y garantizó iguales condiciones para beneficiarios del régimen de capitalización y del régimen público, estableciendo que las prestaciones en curso serían valorizadas conforme a los valores vigentes en 2008 y posteriormente sometidas a la movilidad prevista en la ley 24.241
- La inconstitucionalidad del art. 5 de la ley 26.425 fue desestimada, confirmando que la garantía del haber mínimo y la movilidad son compatibles con los tratamientos diferenciados
- La jurisprudencia de la CSJN en "Deprati" y "Etchart" respalda la aplicación de las pautas de movilidad sobre rentas vitalicias previsionales con garantía de haber mínimo
- La renta vitalicia contratada con la AFJP "Origenes" debe ser sometida a la movilidad prevista en la ley 24.241, en línea con los precedentes y la doctrina del Alto Tribunal
- La ley 27.426 y las leyes de emergencia en materia de movilidad no son aplicables en forma favorable a la parte actora para mejorar su prestación, por lo que se confirma la constitucionalidad de dichas leyes
- La sentencia de primera instancia se modifica en cuanto a la aplicación de la fórmula de movilidad, ordenando que la misma sea conforme a la ley 26.417 para el período en análisis
- Las costas de la alzada se imponen en el orden causado

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