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MARTIN, JORGE ALBERTO c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

La Cámara de Apelaciones en lo Trabajo revisó diferencias salariales y actualización de créditos laborales, ordenando la aplicación de índices y tasas específicas. La decisión fue parcialmente modificada para ajustar los mecanismos de actualización y los intereses, en función de la constitucionalidad y la realidad económica.

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- Quién demanda: Jorge Alberto Martín (actor)

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (demandado)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencias de salarios y actualización de créditos laborales, con reclamo por diferencias en rubros compensatorios y horas extraordinarias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, modificando los mecanismos de actualización salarial y de intereses, estableciendo que las acreencias se actualicen según el índice RIPTE más un interés del 6% anual, y que la capitalización de intereses se limite a la fecha de notificación de la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara analizó la constitucionalidad de los mecanismos de actualización de créditos laborales, concluyendo que las normas que prohíben la indexación y actualización monetaria en contextos de alta inflación, como los artículos 7 y 10 de la ley 23.928 (texto redacción ley 25.561), resultan inconstitucionales por vulnerar el derecho de propiedad garantizado por la Constitución Nacional (art. 17). La jurisprudencia de la Corte Suprema y la doctrina constitucional resaltan que la prohibición de indexar, en contextos económicos inflacionarios, genera una depreciación efectiva del crédito y vulnera la protección del derecho de propiedad. La Cámara decidió que, en estos casos, corresponde aplicar un índice que refleje la realidad económica, en este caso el índice RIPTE, y una tasa de interés del 6% anual, limitando la capitalización periódica en línea con los estándares constitucionales y jurisprudenciales. Se destaca que la aplicación mecánica de sistemas de actualización puede producir resultados desproporcionados y arbitrarios, por lo que la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la ley 23.928 resulta adecuada para garantizar la justicia y la protección efectiva del crédito laboral. La decisión también consideró la inflación histórica, la depreciación del poder adquisitivo y la necesidad de evitar resultados injustos o irrazonables, en línea con los precedentes de la Corte Suprema y la jurisprudencia constitucional.

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