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VALENZUELA, PABLO MARTIN c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La Cámara de Apelaciones del Trabajo modifica la sentencia de primera instancia y establece que la condena por incapacidad laboral debe actualizarse conforme al decreto 669/19, aplicando además una tasa pura del 6% anual desde la fecha del accidente, en lugar de la tasa de interés ordenada en la sentencia de grado.

Quién demanda: Pablo Martin Valenzuela

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente in itinere ocurrido el 22/2/2023, con una incapacidad del 9%, y honorarios, además de la regulación de intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modifica la determinación de intereses y actualización del monto indemnizatorio, estableciendo que en lugar de la tasa de interés ordenada en primera instancia, se aplicarán el decreto 669/19 y una tasa del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación definitiva. Fundamentos principales de la decisión: "En materia de infortunios laborales, esta Sala ha realizado algunas consideraciones en la causa N° 4140/2019/CA1, caratulada “Medina, Lautaro c/ PROVINCIA ART S.A. s/ recurso ley 27.348”, sentencia del 25/10/2022, a cuyos fundamentos cabe remitirse en honor a la brevedad, en los cuales se sostuvo la aplicación del decreto 669/19... por cuanto -al menos en casos como el que aquí se juzga
- mejora las prestaciones y, por tanto, aunque inválido como decreto de necesidad y urgencia, resulta válido y aplicable como un decreto delegado que ejerce la prerrogativa expresamente autorizada por la LRT en su artículo 11.3 (art. 76 Constitución Nacional)." "Así, el capital de condena ($758.989,62), a valores vigentes a la fecha del accidente (22/2/2023), deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el artículo 132 de la L.O. A capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación." "El mecanismo de actualización opera perfectamente aun cuando siga en vigencia la prohibición general de indexación de los créditos contenida en los artículos 7° y 10 de la ley 23.928; toda vez que ha sido establecido por una ley especial protectora, de sanción posterior y, por tanto, constituye un régimen de excepción a dicha prohibición." "En ese cometido, resulta inapropiado acudir a la aplicación de una tasa bancaria dado que éstas suelen contener también un mecanismo de recomposición del capital frente a la pérdida del valor del dinero, algo inadecuado en los casos en que el monto de condena se calcula a valores actualizados. Como

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