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ADELL, PATRICIA CRISTINA Y OTROS c/ DESPEGAR.COM.AR S.A. Y OTRO s/ORDINARIO

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y redujo la condena por daño moral a $100.000, confirmando la responsabilidad de las demandadas por incumplimiento en la devolución de pasajes aéreos no utilizados y valoró la lesión a los derechos de los consumidores, fundamentando que la conducta de las demandadas vulneró derechos constitucionales y legales, en particular la protección del consumidor y el deber de información.

Dano moral Danos y perjuicios Responsabilidad solidaria Responsabilidad contractual Proteccion del consumidor Transporte aereo internacional Responsabilidad agencia de viajes Responsabilidad aerolinea Ley 24.240 Reclamo por reembolso pasajes

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por Patricia Cristina Adell en representación de su hijo menor, Mateo Wells, contra Despegar.com.ar S.A. y Air Europa, solicitando la devolución de sumas abonadas por pasajes cancelados, daños y perjuicios, daño moral y daño psicológico. La sentencia de primera instancia condenó a las demandadas a pagar $267.701 más intereses, por incumplimiento en la devolución y daño moral de $250.000. La Cámara consideró que la relación de consumo es aplicable, dado que los pasajeros contratan servicios de transporte aéreo en carácter de consumidores en los términos de la ley 24.240, y que las empresas involucradas debían responder por la responsabilidad en la gestión de reembolsos. Se verificó que la agencia de viajes Despegar no acompañó las condiciones de reembolso, incumpliendo el deber de información, y Air Europa no probó su limitación de responsabilidad ni acompañó las condiciones de reembolso. La responsabilidad solidaria fue atribuida a ambas. La Cámara valoró que la conducta de las demandadas vulneró derechos constitucionales y legales en materia de protección del consumidor, y que la demora en el reembolso generó un daño moral que debe ser reparado. Se redujo la indemnización por daño moral a $100.000, con intereses desde el 28/06/2017 (fecha en que se habría aprobado el reintegro), y se confirmó la responsabilidad y la procedencia del resarcimiento por incumplimiento contractual.

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