ALONSO, GRACIELA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Córdoba declaró desierto el recurso de apelación del demandado y confirmó la sentencia de primera instancia, por inacción de la parte apelante, en un proceso de reajustes previsionales de Graciela Elena Alonso contra ANSES. La decisión se basó en la expiración del plazo para fundar agravios y en la aplicación del régimen procesal correspondiente, imponiendo las costas por su orden.
- Quién demanda: Graciela Elena Alonso
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber previsional y recálculo del mismo según pautas y períodos señalados en la sentencia de primera instancia; rechazo del pedido de reajuste del haber previsional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en la que se hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando el recálculo del haber previsional, y rechazó la apelación del demandado por extemporaneidad y falta de presentación de agravios. La apelación del demandado fue declarada desierta por vencimiento del plazo para fundar agravios. Las costas de la alzada se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró que el recurso de apelación del demandado fue declarado desierto por inacción, en virtud de los artículos 265 y 266 del C.P.C.C.N., y que la sentencia de primera instancia debía mantenerse en esa condición. También se remite a las causas jurisprudenciales en las que se declaró inconstitucional el artículo 21 de la ley 24.463, aplicándose en este caso el régimen general del C.P.C.C.N. y la ley 27.423, en virtud del artículo 36. de dicha ley. La decisión fue avalada por los votos de los jueces y la Presidenta de la Cámara.
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