BUTELER, RODOLFO VALENTIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia, que ordenó a ANSES pagar diferencias e intereses por la liquidación de haberes jubilatorios, reafirmando la correcta aplicación de los topes y la jurisprudencia sobre la retención del Impuesto a las Ganancias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, Rodolfo Valentin Buteler, demandó a ANSES para que se le pagaran diferencias e intereses por la liquidación de sus haberes previsionales.
- La sentencia de primera instancia rechazó la excepción de pago y ordenó a ANSES cumplir con la resolución firme del 15/11/2019, abonando la suma de $16.717.188,57 en diferencias e intereses, y $477.196,61 en haberes actualizados para noviembre de 2023.
- La Cámara confirmó la decisión, señalando que, tras análisis, la diferencia en los haberes percibidos es insignificante, y que la liquidación se realizó conforme a la normativa vigente, incluyendo la correcta aplicación de los topes.
- Respecto a la retención del Impuesto a las Ganancias, la Cámara remite a la jurisprudencia de la Corte Suprema en el precedente "García, María Isabel" de marzo de 2019, que sostiene que no corresponde deducir esa retención en estos casos.
- En cuanto a las costas, la Cámara impuso las mismas a la parte demandada perdidosa, en conformidad con la normativa vigente y la jurisprudencia sobre inconstitucionalidad del artículo 21 de la ley 24.463.
Fundamentos principales:
"En relación con los agravios sobre la liquidación practicada, el perito del Tribunal afirmó que, si bien existe una diferencia en los haberes percibidos, esta resulta insignificante en el resultado total, y que la liquidación cumple con los topes previstos en las normativas aplicables. Por ello, se concluye que la diferencia es menor y no amerita modificar lo decidido en primera instancia."
"Respecto del Impuesto a las Ganancias, la jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema, en particular el precedente 'García, María Isabel', establece que no corresponde deducir esa retención en los casos de reajuste de haberes previsionales, por lo cual el recurso en este punto debe ser rechazado."
"En materia de costas, dado el fallo en favor del actor y la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, corresponde imponer las costas a la parte demandada, conforme a la normativa aplicable."
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